Mostrando entradas con la etiqueta Régimen de información. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Régimen de información. Mostrar todas las entradas

jueves, 9 de diciembre de 2010

Monotributo. Declaración jurada informativa. RG (AFIP) 2888. 1ro. y 2do. cuatrimestre 2010. Prórroga

Excepcionalmente la AFIP dispone un plazo especial para presentar la declaración jurada informativa correspondiente al primer y segundo cuatrimestre de 2010, según lo establecido por la resolución general (AFIP) 2888.

Al respecto, se considerarán cumplidas en término dichas obligaciones siempre que se efectúen hasta el 24 de diciembre de 2010.

Recordamos que el mencionado régimen era de presentación obligatoria para los contribuyentes incluidos en la categoría "F" o superior y aquellos que tuvieran empleados en relación de dependencia (sin importar la categoría en la que se encuentren).

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Sociedades comerciales, sociedades extranjeras, asociaciones y fundaciones. Declaración jurada de actualización de datos. Prórroga

La Inspección General de Justicia  mediante el dictado de la resolución general 5/2010 (BO: 1/12/2010) prorroga hasta el 29/4/2011 el plazo previsto para que las sociedades comerciales completen la primera etapa del trámite vinculado con la confección de la declaración jurada y la remitan mediante el aplicativo vía web.
Del mismo modo, prorroga hasta idéntica fecha a la citada el plazo para que las sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones presenten la declaración jurada de actualización de datos.

jueves, 12 de agosto de 2010

Monotributo. Nuevo régimen de información cuatrimestral

La AFIP establece, a través de la resolución general 2888, un régimen de información cuatrimestral para los contribuyentes monotributistas incluidos en la categoría F y superiores, y para aquellos que sean empleadores, en este caso sin importar la categoría en la que se encuentren incluidos.
La norma es de aplicación a partir del primer cuatrimestre de 2010 y se estableció su vencimiento hasta el 30 de septiembre de 2010, conjuntamente con la obligación de la presentación del segundo cuatrimestre del corriente año.
Este régimen de información solicita una gran cantidad de datos, lo que implicará un esfuerzo en la búsqueda de los mismos por parte de los contribuyentes y una nueva tarea para sus asesores.
Entre la información que debe ser remitida, destacamos:
- Sistema de emisión de comprobantes, número del primer y último documento emitido en el período y monto de facturación;
- Identificación y monto de operaciones con los principales 5 clientes y proveedores;
- Identificación del titular del local donde se desarrolla la actividad y monto de alquileres devengados del período;
- Identificación de las facturas del luz y los kilovatios consumidos;
En el caso de tratarse de profesionales se solicita fecha de la primera matriculación y CUIT del colegio o consejo profesional.

lunes, 19 de julio de 2010

Sociedades. IGJ. Actualización de datos

La Inspección General de Justicia obliga a las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales, asociaciones civiles y fundaciones, a presentar una declaración jurada para realizar la actualización de sus datos. Entre otros datos se deberá informar:
* Autoridades actuales
* Sede social efectiva
* si corresponde último estado contable presentado en IGJ
* Domicilio
* Número de CUIT
El régimen establece un cronograma de vencimientos, a saber:
- Asociaciones civiles y fundaciones: desde el 2/8/2010 hasta el 1/10/2010
- Sociedades binacionales y entidades extranjeras: desde el 6/9/2010 hasta el 5/11/2010
- Sociedades comerciales: desde 4/10/2010 hasta el 3/12/2010

lunes, 12 de julio de 2010

Cdad. Buenos Aires. Registro de Empleadores On Line. Vencimiento 15/7/2010

La Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires a través de la resolución 2979, publicada en el Boletín Oficial del 18/5/2010, prorrogó la presentación de la declaración jurada correspondiente al Registro de Empleadores On Line, cuyo vencimiento opera el próximo 15 de julio de 2010.

martes, 6 de julio de 2010

Modelos. Régimen de información a partir del 1/1/2010

La AFIP estableció, a través de la resolución general 2863, un régimen de información aplicable a quienes efectúen y/o perciban pagos y/o cobros totales o parciales en concepto de prestaciones de modelaje publicitario a título oneroso.
Dentro de las operaciones comprendidas en el régimen está la actividad de modelaje y la interpretación de personajes ficticios en escenas registradas con el fin de difundir un mensaje promocional.
Son sujetos obligados por el régimen los representantes de modelos, agencias de publicidad de modelos y demás personas físicas, sucesiones indivisas y cualquier otro responsable que contrate, directa o indirectamente, prestaciones destinadas a promocionar bienes o servicios con fines publicitarios.
La información deberá ser remitida por los sujetos obligados mediante transferencia electrónica de datos, el detalle en forma individual de cada pago y/o cobro efectuado o percibido agrupado mensualmente. Para ello utilizarán el programa aplicativo denominado "AFIP - Régimen informativo - Modelos - Versión 1.0", que genera el formulario de declaración jurada F. 108.
El vencimiento para la presentación de la información será los días 20 a 24 del mes siguiente a la finalización de cada cuatrimestre, según la terminación del número de CUIT del responsable.
La presentación de la información correspondiente al cuatrimestre calendario, comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de abril de 2010, podrá efectuarse hasta el 30 de setiembre de 2010, inclusive.

jueves, 13 de mayo de 2010

Cdad. Buenos Aires. Registro de Empleadores On Line. Vencimiento de la DDJJ 2009

El decreto (Cdad. de Bs. As.) 625/2009 dispuso la creación del Registro de Empleadores On Line. Los empleadores con domicilio legal o establecimiento ubicado en la Ciudad de Buenos Aires deberán ingresar la información correspondiente al año 2009, en carácter de declaración jurada, cuyo vencimiento opera el día 31 de mayo de 2010.
La presentación se efectúa a través de la web del Gobierno de la Ciudad de Bs. As. http://buenosaires.gob.ar/apps/empleadores/control/index.php.

lunes, 10 de mayo de 2010

CITI Ventas. Emisión de comprobantes. Régimen de información de operaciones

En el corriente mes de mayo, vence la presentación del primer cuatrimestre para aquellos contribuyentes que emitan comprobantes "A", "A" con leyenda o "M".
Este régimen de información es obligatorio para las siguientes situaciones:
a) De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas o documentos equivalentes clase "A": por el término de CUATRO (4) períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.
b) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "A" con leyenda: por el término de un período cuatrimestral.
c) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "M": hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase "A", y a partir de dicha autorización por el término de TRES (3) períodos cuatrimestrales.
La entrega de la información señalada, debe efectuarse el mes siguiente al de la finalización de cada período cuatrimestral, hasta el día que, conforme a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado.
Dicha información se proporcionará mediante archivos separados por cada mes calendario de operaciones, siendo de utilización el aplicativo CITI VENTAS - VERSIÓN 1.0 RELEASE 2.

jueves, 6 de mayo de 2010

Escuelas privadas. Régimen de información de cuotas

La AFIP, mediante la resolución general 2832, establece un régimen de información el cual deberá ser cumplimentado por los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema nacional de educación, en sus niveles inicial, primario y secundario.
Los establecimientos deberán informar en forma semestral (febrero y julio de cada año) los datos relacionados con las cuotas educativas devengadas por todo concepto, las que deben incluir seguros, cuotas recuperos, enseñanza extraprogramática, comedor, transporte, deportes y otros conceptos, cuando las mismas sean superiores o iguales a $ 2.000 mensuales, por alumno.
La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos, utilizando el aplicativo "AFIP DGI - Régimen informativo de cuotas escuelas privadas - Versión 1.0".
Las disposiciones establecidas son de aplicación a partir del primer semestre de 2010, siendo su vencimiento hasta el último día del mes de julio del corriente año.

lunes, 3 de mayo de 2010

C.A.Bs.As. Convenio Multilateral. Reducción del Coeficiente Unificado. Régimen de información

La Adminsitración Gubernamental de Ingresos Públicos establece a través de la resolución 117/2010 un régimen de información para aquellos contribuyentes incluidos en el Convenio Multilatel que disminuyan el coeficiente unificado atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada explicando los motivos por los cuales se produjo tal disminución.
El cumplimiento de lo dispuesto en este régimen deberá realizarse conjuntamente con el vencimiento del 4to. anticipo, el cual vence en el mes de mayo.
La Dirección General de Rentas a través de la resolución 1279/2010, dio a conocer el modelo de nota que deberán presentar los contribuyentes -en carácter de declaración jurada-, la presentación se debe confeccionar y remitir mediante el correspondiente aplicativo en la página web del organismo fiscal (www.agip.gob.ar) utilizando la "Clave Ciudad".

viernes, 30 de abril de 2010

Compraventa de automotores usados. CETA

A partir del 01 de mayo de 2010, el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) debe ser solicitado para informar la transferencia de automotores y motovehículos usados con valor igual o superior a $40.000.
Recordamos que de acuerdo a lo dispuesto por la RG (AFIP) 2729, y teniendo en cuenta el cronograma de aplicación publicado en dicha normativa, para la inscripción de transferencias de dominio de automotores o motovehículos, la Seccional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios le exigirá al comprador que presente el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA) cuando se den concurrentemente las siguientes condiciones:
  • Se trate de un automotor (automóvil, camión, camioneta, rural, jeeps, furgón de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivo, remolque o acoplado, aun cuando no estuvieran carrozados, excluyéndose maquinarias autopropusadas: agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales) o un motovehículo (ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros -motocarga o motofurgón-, triciclos y cuatriciclos con motor) usado y radicado en el país.
  • El valor pactado para la transferencia del vehículo o la valuación- según la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios para el cálculo de aranceles sea igual o superior a $ 40.000.

viernes, 16 de abril de 2010

Monotributistas. Declaración jurada informativa cuatrimestral

La AFIP está preparando (tal vez aplicable desde mayo 2010) nueva normativa que obligaría a los inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) a la presentación de una declaración jurada cuatrimestral informativa, la cual principalmente contendría datos sobre:
  • Energía eléctrica consumida
  • Datos del propietario del inmueble y datos catastrales
El régimen apunta a un mayor control de los datos que proporcionan los monotributistas a fin de detectar y actuar sobre el enanismo fiscal que provoca la declaración de una escala menor a la que corresponde.
Este proyecto no reemplaza al actual sistema de recategorización cuatrimestral, ya que éste en el caso de no existir cambios en la categoría no es necesario realizar trámite alguno, en cambio el que se planea poner en práctica resultaría de presentación obligatoria.