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lunes, 8 de junio de 2015

Factura electrónica. Responsables inscriptos en IVA. Sujetos exentos. Características del régimen


IVA. Responsables inscriptos. Generalización del uso de la “factura electrónica” a partir del 1º/7/2015.
IVA. Sujetos exentos. Incorporación voluntaria al sistema de emisión de “factura electrónica” a partir del 1º/4/2015.

Responsables inscriptos en el IVA
A partir del 1/7/2015 se establece la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales.
Están incluidas en el régimen las facturas y recibos clase "A", "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" y/o "M", sus notas de crédito y débito y facturas, recibos y notas de crédito y débito clase "B".
Formas de obtener el CAE (Código de Autorización electrónico):
a)      Para la confección de los citados comprobantes electrónicos, los contribuyentes deberán solicitar el CAE a través del sitio web de la AFIP, utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0".
      Mediante este sistema se solicita el CAE vía internet utilizando un aplicativo on line.
     b)      mediante el intercambio de información del servicio web (webservice)
Para aquellos que disponen de un software de facturación, se permite la conexión mediante un webservice de AFIP, que el programa se “conecte” y obtenga el CAE on line.
     c)       a través del servicio denominado "Comprobantes en línea"
Este sistema implica utilizar el “facturador on line” de AFIP, por lo que implica hacer cada comprobante en forma manual, desde la carga de datos del cliente hasta la descripción e importes de la operación.
Exentos en el IVA

Los sujetos exentos en el impuesto al valor agregado podrán, partir del 1/4/2015, utilizar un régimen opcional de emisión de comprobantes electrónicos originales para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno, quedando exceptuadas las operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local.
Los sujetos exentos que opten por el presente régimen no se encontrarán alcanzados por el nuevo régimen de información de compras y ventas -dispuesto por la RG (AFIP) 3685-.

Se encuentran alcanzadas las facturas, notas de crédito, débito y recibos clase "C". Para emitir los comprobantes mencionados, los responsables exentos deberán solicitar a la AFIP el CAE, a través de la página web, mediante el intercambio de información o mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea", utilizando clave fiscal.
Es muy importante señalar que, tanto para los responsables inscriptos como para los exentos, no se encuentran alcanzadas por el régimen de factura electrónica, las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor de comprobantes.

Punto de venta
La implementación del sistema de facturación electrónica implica la apertura de nuevo/s puntos de venta.

martes, 2 de junio de 2015

Factura Electrónica. RG (AFIP) 3749. Generalización de su utilización para los Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, a partir del 1/7/2015


La AFIP generaliza, en forma obligatoria, la emisión de comprobantes electrónicos por operaciones realizadas en el mercado interno. Al respecto se establece para los responsables inscriptos en el IVA:

* Desde el 1/7/2015 la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales para todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno siempr
e que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales.
Los comprobantes alcanzados son las facturas y recibos clase "A", "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" y/o "M", sus notas de crédito y débito y facturas, recibos y notas de crédito y débito clase "B".

Para la confección de los citados comprobantes electrónicos los contribuyentes deberán solicitar a la AFIP el CAE (Código de Autorización Electrónico) a través de la página web del organismo fiscal, utilizando el sistema denominado "AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0", mediante el intercambio de información del servicio web o
a través del servicio denominado "Comprobantes en línea", utilizando clave fiscal.

* A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales conforme a las disposiciones previstas en la resolución general (AFIP) 3749, el mismo quedará eximido de cumplir con los regímenes informativos previstos en las RG (AFIP) 3270, 3730, 3368, 2820 y 3687.

viernes, 18 de julio de 2014

Factura Electrónica. Servicios profesionales. Nuevos obligados. Abogados, contadores, escribanos entre otros.


Facturación electrónica. Servicios profesionales

 
 
Sujetos obligados
            La resolución general (AFIP) 3571 establece para los contribuyentes que resulten responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y realicen determinadas actividades de servicios profesionales, la obligatoriedad de la emisión de los comprobantes de las operaciones mediante el sistema de facturación electrónica. La fecha de aplicación de las disposiciones mencionadas es a partir del día 1 de agosto de 2014.

Inscripción. Sistema
            A efectos de la entrada en este régimen el contribuyente deberá comunicar a la AFIP su incorporación a través de la web www.afip.gob.ar:

- “Regímenes de facturación y registración (REAR/RECE/RFI)”:
. Opción “RECE - factura electrónica - régimen obligatorio”

Luego deberá decidir sobre cuál de los sistemas permitidos, utilizará para tal fin. Recordamos que los posibilidades son:

* El programa aplicativo denominado “AFIP DGI – RECE- Régimen de emisión de comprobantes electrónicos - Versión 4.0”
* El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio web de ese Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
  1. “RG 2485 - Diseño de Registro XML V.2”
  2. “RG 2485 - Manual para el Desarrollador V.2”
* El servicio denominado “Comprobantes en línea”

Este sistema de emisión de comprobantes deberá darse de alta como un nuevo punto de venta diferente a los restantes sistemas de facturación (manual, controlador fiscal, etc.) y se deberá informar a través del servicio "Comprobantes en línea".

Exclusiones
¿Cuándo no corresponde emitir comprobantes con el sistema de Factura Electrónica?
* Cuando las operaciones estén incluidas en el régimen de controladores fiscales
* Por las operaciones de compraventa de cosas muebles y prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción -en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante
* Por operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.


Lista de Actividades. Servicios profesionales

Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática.
Servicios de consultores en equipo de informática.
Servicios de consultores en tecnología de la información.
Servicios de informática n.c.p.
Procesamiento de datos.
Hospedaje de datos.
Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p.
Portales web.
Agencias de noticias.
Servicios de información n.c.p.
Servicios jurídicos.
Servicios notariales.
Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal.
Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud, servicios de auditoría y medicina legal, servicio de asesoramiento farmacéutico.
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas.
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas.
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p.
Servicios relacionados con la construcción (incluye los servicios prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos).
Servicios geológicos y de prospección.
Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.
Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.
Ensayos y análisis técnicos (incluye inspección técnica de vehículos, laboratorios de control de calidad, servicios de peritos calígrafos, servicios de bromatología).
Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario.
Servicios de publicidad n.c.p.
Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública.
Obtención y dotación de personal (incluye las actividades vinculadas con la búsqueda, selección y colocación de personal, la actividad de casting de actores, etc.).
Servicios de transporte de caudales y objetos de valor.
Servicios de sistemas de seguridad.
Servicios de seguridad e investigación n.c.p.
Servicios de limpieza general de edificios.
Servicios de envase y empaque.
Servicios empresariales n.c.p.

miércoles, 25 de mayo de 2011

Factura electrónica. Importadores. Prórroga especial

Se prorroga al 1/7/2011 la obligación por parte de los importadores de formalizar la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos -RG (AFIP) 2975-, siempre que hayan efectuado hasta un máximo de 6 despachos a plaza por importaciones de bienes durante el año calendario 2010.
Por otra parte, aquellos importadores que, estando obligados a emitir los comprobantes electrónicos desde el 1/4/2011 que no se encuentren en la situación descripta con anterioridad y que hayan incumplido con dicha obligación, deberán presentar una multinota (Form. 206) indicando las causales que motivaron tal incumplimiento.

jueves, 5 de mayo de 2011

Factura electrónica. Monotributistas. Empadronamiento. Punto de venta. Obligación de emisión

Preguntas frecuentes:
1.-) ¿Quiénes se encuentran obligados a emitir sus comprobantes originales en forma electrónica?
Los monotributistas que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías H, I, J, K y L y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG (AFIP) 2485, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno.
2.-) ¿Debo empadronarme en el régimen de factura electrónica?
No, los monotributistas quedan eximidos de cumplir con el empadronamiento.
3.-) ¿Cuáles son las operaciones excluidas?
Quedan excluidos las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
4.-) ¿Cómo realizo la solicitud de los comprobantes?
La solicitud se realiza mediante alguna de las siguientes opciones:
a) Por transferencia electrónica de datos a través del sitio Web a cuyo fin deberán observar el procedimiento y las especificaciones técnicas que se indican en los Anexos I y II de la RG (AFIP) 3067.
b) Accediendo al servicio denominado "Comprobantes en línea".
5.-) ¿Debo habilitar un punto de venta distinto?
La solicitud de emisión de factura electrónica deberá efectuarse por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para "Controlador Fiscal", para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en la RG (AFIP) 1415 y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.
Asimismo, cuando la solicitud de emisión se formalice indistintamente mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea" y "Web Services", los puntos de venta a utilizar deberán ser diferentes entre sí. Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración.


jueves, 31 de marzo de 2011

Importadores. Factura electrónica. Empadronamiento

A partir del 1 de abril de 2011, los importadores que cumplan con las siguientes condiciones:
- Revistan el carácter de responsables inscriptos
- Estén inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" (Título II de la RG (AFIP) 2570) - Realicen importaciones de bienes, (se exceptúa a los que realicen sólo importaciones de bienes de uso y/o insumos o materiales destinados a su mantenimiento).
Deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG (AFIP) 2485, a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno.
Es decir, están alcanzados los comprobantes:
- Facturas, Notas de crédito y notas de débito clase "A".
- Facturas, Notas de crédito y notas de débito clase "B".
Para lo cual deben empadronarse en el régimen de factura electrónica.

¿Como empadronarse en el régimen de Factura electrónica?
1º Dar de alta a través del “Administrador de Relaciones” el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI).
2º Ingresar en "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)-“Empadronamiento / Adhesión”
3º Datos a informar:

- Teléfono y mail
- Si es reorganización de sociedades SI/NO
- RUBRO I: A) OPCIÓN DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO: Si el contribuyente es solamente importador, no debe tildar nada, ya que no esta obligado. RG (AFIP) 2975 Art. 7
- RUBRO I. B) OBLIGACIÓN DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE REGISTRACIONES: Si el contribuyente es solamente importador, no debe tildar nada, ya que no esta obligado. RG (AFIP) 2975 Art. 7
- RUBRO I. C) RECE / RCEL (FACTURA ELECTRÓNICA Y FACTURA ELECTRÓNICA EN LINEA: Debe tildarse la opción “RECE - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”
- RUBRO II. DOMICILIO DE RESGUARDO DE LOS SOPORTES -Inc. b) del Art. 18 de la R.G. Nº 1361/2002: Si el contribuyente es solamente importador, no debe tildar nada, ya que no esta obligado. RG (AFIP) 2975 Art. 7

- RUBRO III. PERÍODO DE INICIO PROPUESTO: la RG (AFIP) 2975 establece que es obligatorio a partir del 1/4/2011, si no se realizo el empadronamiento en forma opcional con anterioridad, debe informarse: 04/2011.
- RUBRO IV. EQUIPAMIENTO: Si el contribuyente es solamente importador, no debe tildar nada, ya que no esta obligado.
- RUBRO VIII. EMPADRONAMIENTO: Imprentas - Importadores – Autoimpresores: Si el contribuyente es solamente importador, no debe tildar nada, ya que no esta obligado.
Una vez aprobado el trámite, el sistema genera el acuse de recibo correspondiente.

PUNTO DE VENTA
Una vez realizado el reempadronamiento, deberá darse de alta el/los puntos de ventas necesarios para facturar las ventas.
Para ello se debe:
1º Ingresar en "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)
2º Seleccionar la opción “A/B/M de Puntos de Venta”
3º Seleccionar la opción “A/B/M de Puntos de Venta” – “Alta”
4º Datos a informar:

- Código de punto de venta: La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o de conformidad con lo dispuesto por las RG (AFIP) 100, 1415 y 2485.Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados "Comprobantes en línea", "Facturador Plus" o "Web Services" deberán ser distintos entre sí.
- Nombre de fantasía: el que corresponda.
- Sistema de facturación asociado: deberá seleccionar unos de estos 3, dependiendo de cual haya adoptado:
"Comprobantes en Línea" es un servicio al cual se deberá acceder con CUIT y clave fiscal con un nivel mínimo de seguridad 2 (dos), mediante el cual se podrá realizar el comprobante en línea, generándose el pdf (con original, duplicado y copia). Asimismo, la numeración de los comprobantes es administrada por AFIP.
Método "Aplicativo": a tal fin se deberá utilizar el Aplicativo "RECE - Versión 4", basado en el Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAP). Este método puede interactuar con sistemas informáticos preexistentes, previa adaptación.
Método "Web Service": la utilización de este método requiere la utilización de un sistema informático, nuevo o preexistente, que tenga la implementación del mismo.
- Domicilio: El que corresponda para cada punto de venta.

miércoles, 30 de marzo de 2011

Monotributo. Obligatoriedad del uso de la factura electrónica

Se establece la obligatoriedad de emitir factura electrónica a los monotributistas que se encuentren adheridos a las categorías H, I, J, K y L. Entre los principales lineamientos del régimen, destacamos:
* Quedan comprendidos en el régimen las facturas, notas de crédito y débito y recibos tipo "C", excepto aquellos comprobantes que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento;
* En el caso de contribuyentes que actualmente se encuentren en alguna de las categorías alcanzadas y que, con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial de emisión de comprobantes;
* Quedan exceptuados los sujetos que pasen de monotributistas a responsables inscriptos en IVA, o que se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o su actividad;
* Aquellos sujetos que no resulten obligados a emitir facturas electrónicas podrán optar por ingresar voluntariamente al presente régimen de emisión de comprobantes;
* La autorización para emitir los comprobantes electrónicos podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) transferencia electrónica de datos a través del sitio Web;
b) accediendo al servicio denominado "Comprobantes en línea", mediante clave fiscal.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para la emisión de comprobantes que se efectúe a partir del 1 de mayo de 2011.