lunes, 8 de junio de 2015

Factura electrónica. Responsables inscriptos en IVA. Sujetos exentos. Características del régimen


IVA. Responsables inscriptos. Generalización del uso de la “factura electrónica” a partir del 1º/7/2015.
IVA. Sujetos exentos. Incorporación voluntaria al sistema de emisión de “factura electrónica” a partir del 1º/4/2015.

Responsables inscriptos en el IVA
A partir del 1/7/2015 se establece la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales.
Están incluidas en el régimen las facturas y recibos clase "A", "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" y/o "M", sus notas de crédito y débito y facturas, recibos y notas de crédito y débito clase "B".
Formas de obtener el CAE (Código de Autorización electrónico):
a)      Para la confección de los citados comprobantes electrónicos, los contribuyentes deberán solicitar el CAE a través del sitio web de la AFIP, utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0".
      Mediante este sistema se solicita el CAE vía internet utilizando un aplicativo on line.
     b)      mediante el intercambio de información del servicio web (webservice)
Para aquellos que disponen de un software de facturación, se permite la conexión mediante un webservice de AFIP, que el programa se “conecte” y obtenga el CAE on line.
     c)       a través del servicio denominado "Comprobantes en línea"
Este sistema implica utilizar el “facturador on line” de AFIP, por lo que implica hacer cada comprobante en forma manual, desde la carga de datos del cliente hasta la descripción e importes de la operación.
Exentos en el IVA

Los sujetos exentos en el impuesto al valor agregado podrán, partir del 1/4/2015, utilizar un régimen opcional de emisión de comprobantes electrónicos originales para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno, quedando exceptuadas las operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local.
Los sujetos exentos que opten por el presente régimen no se encontrarán alcanzados por el nuevo régimen de información de compras y ventas -dispuesto por la RG (AFIP) 3685-.

Se encuentran alcanzadas las facturas, notas de crédito, débito y recibos clase "C". Para emitir los comprobantes mencionados, los responsables exentos deberán solicitar a la AFIP el CAE, a través de la página web, mediante el intercambio de información o mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea", utilizando clave fiscal.
Es muy importante señalar que, tanto para los responsables inscriptos como para los exentos, no se encuentran alcanzadas por el régimen de factura electrónica, las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor de comprobantes.

Punto de venta
La implementación del sistema de facturación electrónica implica la apertura de nuevo/s puntos de venta.

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