martes, 2 de junio de 2015

Factura Electrónica. RG (AFIP) 3749. Generalización de su utilización para los Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, a partir del 1/7/2015


La AFIP generaliza, en forma obligatoria, la emisión de comprobantes electrónicos por operaciones realizadas en el mercado interno. Al respecto se establece para los responsables inscriptos en el IVA:

* Desde el 1/7/2015 la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales para todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno siempr
e que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales.
Los comprobantes alcanzados son las facturas y recibos clase "A", "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" y/o "M", sus notas de crédito y débito y facturas, recibos y notas de crédito y débito clase "B".

Para la confección de los citados comprobantes electrónicos los contribuyentes deberán solicitar a la AFIP el CAE (Código de Autorización Electrónico) a través de la página web del organismo fiscal, utilizando el sistema denominado "AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0", mediante el intercambio de información del servicio web o
a través del servicio denominado "Comprobantes en línea", utilizando clave fiscal.

* A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales conforme a las disposiciones previstas en la resolución general (AFIP) 3749, el mismo quedará eximido de cumplir con los regímenes informativos previstos en las RG (AFIP) 3270, 3730, 3368, 2820 y 3687.

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