martes, 2 de junio de 2015
Factura Electrónica. RG (AFIP) 3749. Generalización de su utilización para los Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, a partir del 1/7/2015
La AFIP generaliza, en forma obligatoria, la emisión de comprobantes electrónicos por operaciones realizadas en el mercado interno. Al respecto se establece para los responsables inscriptos en el IVA:
* Desde el 1/7/2015 la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales para todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales.
Los comprobantes alcanzados son las facturas y recibos clase "A", "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" y/o "M", sus notas de crédito y débito y facturas, recibos y notas de crédito y débito clase "B".
Para la confección de los citados comprobantes electrónicos los contribuyentes deberán solicitar a la AFIP el CAE (Código de Autorización Electrónico) a través de la página web del organismo fiscal, utilizando el sistema denominado "AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0", mediante el intercambio de información del servicio web o a través del servicio denominado "Comprobantes en línea", utilizando clave fiscal.
* A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales conforme a las disposiciones previstas en la resolución general (AFIP) 3749, el mismo quedará eximido de cumplir con los regímenes informativos previstos en las RG (AFIP) 3270, 3730, 3368, 2820 y 3687.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario