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jueves, 5 de mayo de 2011

Certificado de Transferencia Automotor (CETA). Obligados. Solicitud.

Preguntas frecuentes:
1.-) ¿Cómo hago para solicitar el CETA?
Para solicitar el CETA el "titular" o "condómino" deberá ingresar a través de Internet, al servicio "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)" con clave fiscal; o telefónicamente llamando al 0800-999-2347 opción 7, previa autenticación de los datos del solicitante.
2.-) ¿Quiénes se encuentran obligados a solicitar el CETA?
Las personas físicas, las sucesiones indivisas o personas jurídicas, del país o residentes en el exterior se encuentran obligados a solicitar el CETA con relación a la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.
La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.
3.-) Compré un automóvil, ¿tengo que presentar el CETA?
No, el CETA se gestiona ante la venta de un automóvil usado.
4.-) ¿Qué datos debo informar para hacer la solicitud del CETA?
Para solicitar el CETA deberá ingresar los siguientes datos:
a) Identificación del bien mueble indicando número de dominio, marca, modelo, fábrica y tipo conforme al siguiente detalle, de corresponder:
1 Automóvil - 2 Camionetas, Rurales, Jeeps - 3 Furgón - 4 Colectivo - 5 Ómnibus - 6  Minibus/Microómnibus - 7 Camión - 8 Acoplado - 9 Semirremolque - 13 Motovehículos - 14 Casa Rodante (Remolcada o Autopropulsada)
b) Precio, monto o importe de la transferencia.
c) Identificación del/los transferente/s, detallando apellidos y nombres o denominación, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad del bien mueble registrable; y, de corresponder, indicar la existencia de condóminos informando el Nº de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.
d) Porcentaje de dominio objeto de transferencia.
e) Identificación del/los adquirente/s, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad sobre el bien mueble registrable; de corresponder, indicar la existencia de condóminos adquirentes informando el N° de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.
f) Consignar si se trata de transferencias preventivas Solicitud "Tipo 15 Cesión de Derechos" -cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.
5.-) ¿Cómo informo el valor de transferencia en el caso de una donación ya que el sistema no me permite ingresar "0" en el campo "valor de transferencia"?
En el caso de transferencias realizadas a título gratuito, la obligación de informar se determinará conforme al valor utilizado por la citada Dirección Nacional, para el cálculo de los aranceles que resulten pertinentes. Como no está previsto en el sistema informar ventas con valor "0", deberá consignar el valor "1".

lunes, 18 de abril de 2011

Automotores. Lavado de dinero. UIF. Operaciones mayores a $ 50.000

La Unidad de Información Financiera (UIF) fijó nuevas obligaciones que deberán cumplir las personas físicas y jurídicas por cada operación que realicen con automotores.
Según la Resolución 118 de la UIF, publicada hoy en el Boletín Oficial, se exigirá una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos por cada operación que realicen los sujetos, cuando los trámites involucren montos mayores a $ 50.000.

jueves, 3 de marzo de 2011

Automotores. Valuación para la DDJJ Bienes Personales 2010

El Organismo Fiscal, mediante la RG (AFIP) 3050, difunde los valores mínimo de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
Se informan las cotizaciones al 31 de diciembre de 2010, de las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos valores, así como los correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
También se informan los detalles del formato de catastro correspondientes a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas Claves Unicas de Identificación Tributaria (CUIT).

miércoles, 11 de agosto de 2010

Compra de automóviles. Declaración jurada. Respaldo documental

La Unidad de Información Financiera modificó la reglamentación de la ley sobre prevención y castigo del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (L. 25246), diseñando una base de datos para centralizar la información sobre operaciones realizadas ante los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, las que deberán ser respaldadas con una declaración jurada cuando involucran sumas superiores a los $50.000, y por documentos que acrediten la licitud de los fondos si traspasan los 200.000 pesos.
Desde junio de 2010 está vigente la normativa de la UIF -prescripta en la resolución 89/2010- que obliga a los responsables de los Registros Nacionales y Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios a requerir a las personas físicas y jurídicas la presentación de una declaración jurada sobre la procedencia de fondos toda vez que realicen operaciones por montos superiores a los 50.000 pesos.
Si las transacciones se ubican por encima de los $200.000, entonces deben ser respaldadas con documentos que den cuenta de la procedencia del dinero. Por ejemplo: un acta notarial autenticada, la certificación de un contador público, la libranza por un crédito laboral, registros bancarios, entre otros.