Los montos de las asignaciones familiares se incrementan en un 25,9%, a partir de las que se perciban desde el mes de setiembre de 2012.
En tal sentido y teniendo en cuenta el criterio establecido por el decreto 1667/2012, el límite de ingresos mínimo y máximo que perciben los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, los beneficiarios de la ley sobre riesgos del trabajo y los beneficiarios del seguro de desempleo, y los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, será de $ 200 y de $ 14.000.
La percepción de un ingreso superior a $ 7.000 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo.
Los valores han sido dispuestos por el decreto 1668/2012.
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jueves, 13 de septiembre de 2012
Asignaciones familiares. Nueva base de cálculo para su percepción
El Poder Ejecutivo mediante el decreto 1667/2012 establece que los límites que condicionan la percepción de las asignaciones familiares, o la cuantía de las mismas, se calcularán en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.
Se considerarán como ingresos las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las disposiciones del decreto comienzan a regir a partir de las asignaciones familiares devengadas por el mes de setiembre de 2012.
Se considerarán como ingresos las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las disposiciones del decreto comienzan a regir a partir de las asignaciones familiares devengadas por el mes de setiembre de 2012.
martes, 19 de abril de 2011
Asignación por Embarazo para Protección Social
A través del decreto 446/2011 el Poder Ejecutivo crea la Asignación por Embarazo para Protección Social que comenzará a regir a partir del mes de mayo de 2011.
La nueva asignación está destinada a mujeres en gestación, desde la semana 12 hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
Las beneficiarias deben estar desocupadas, ser monotributistas sociales sin ninguna prestación contributiva o no contributiva, desempeñarse en la economía informal o en el servicio doméstico y percibir un salario igual o inferior al salario mínimo vital y móvil.
La madre beneficiaria recibirá el 80% de la asignación por embarazo en forma mensual, una vez verificados los controles médicos, mientras que el 20% restante se le depositará cuando el niño nace, por medio de la acreditación de la partida de nacimiento.
La percepción de esta asignación no es incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de 18 años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada.
La nueva asignación está destinada a mujeres en gestación, desde la semana 12 hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
Las beneficiarias deben estar desocupadas, ser monotributistas sociales sin ninguna prestación contributiva o no contributiva, desempeñarse en la economía informal o en el servicio doméstico y percibir un salario igual o inferior al salario mínimo vital y móvil.
La madre beneficiaria recibirá el 80% de la asignación por embarazo en forma mensual, una vez verificados los controles médicos, mientras que el 20% restante se le depositará cuando el niño nace, por medio de la acreditación de la partida de nacimiento.
La percepción de esta asignación no es incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de 18 años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada.
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