La AFIP a través de la resolución general 3516 establece un plan de facilidades de pago permanente por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social aplicable a los sujetos que sean empleadores y tengan un monto de ventas anuales igual o inferior a $ 10.000.000.
Entre sus principales características se destacan:
- No se prevé reducciones de intereses ni liberación de sanciones
- Los contribuyentes que pueden ingresar son quienes:
a) hayan tenido ventas o ingresos brutos anuales consignados en las declaraciones juradas mensuales de IVA de los últimos 12 meses contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión por un importe igual o inferior a $ 10.000.000. Cuando no se registren operaciones gravadas en el IVA se tomarán como parámetro los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias del último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión, y
b) hayan exteriorizado como mínimo dos empleados en la declaración jurada del SIPA del mes inmediato anterior al de adhesión. En el caso de personas físicas únicamente, podrán contabilizar un empleado declarado en el registro especial de personal de casas particulares.
- Se pueden incluir las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas con excepción de:
a) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema "Mis facilidades" que se encuentren vigentes.
b) Retenciones y percepciones impositivas.
c) Anticipos y/o pagos a cuenta.
d) El IVA que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización económica en el país.
e) Aportes y contribuciones de obras sociales.
f) Cuotas de ART.
g) Aportes y contribuciones de servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
h) Cotizaciones fijas de trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al monotributo devengadas hasta junio de 2004.
i) Cuotas de monotributo.
j) Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
k) Impuesto de emergencia de cigarrillos -L. 24625-.
Sí se prevé la regularización en el régimen sobre los conceptos precedentes, sus intereses resarcitorios, punitorios y demás accesorios por retenciones y percepciones, de anticipos y/o pagos a cuenta y por el impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización económica en el país, siempre que el correspondiente capital se encuentre cancelado a la fecha de adhesión.
- Cuotas: el plan de pagos podrá efectivizarse en hasta 6 cuotas mensuales por un valor igual o superior a $ 150.
- Vencimiento de las cuotas: las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, y si no se hubiera satisfecho su débito se intentará un nuevo débito directo el día 26 del mismo mes.
- Interés: el interés de financiamiento del plan se establece en 1,35%.
- Caducidad: operará ante la falta de cancelación de una cuota.
- Adhesión: a partir del lunes 5/8/2013 se deberá ingresar con clave fiscal a la opción ”Plan de facilidades de pago RG 3516” del sistema “Mis facilidades”.
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viernes, 2 de agosto de 2013
lunes, 2 de mayo de 2011
Ganancias. Personas físicas. Anticipos 2011. Base de cálculo
La AFIP, mediante la resolución general 3094, adecua el procedimiento para exteriorizar la base para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2011, a raíz del cómputo de las deducciones personales incrementadas.
A tal efecto, la exteriorización de la nueva base de cálculo se realizará, a partir del 2/5/2011 y hasta el vencimiento del primer anticipo, a través del sistema de Cuentas Tributarias mediante la transacción informática "Reducción de anticipos", el impuesto "11- Ganancias Personas Físicas" e ingresando como período fiscal 20110000 tildando el campo "RG 3074".
En otro orden, la AFIP procede a corregir el error legislativo que implicaba modificar la confección de los papeles de trabajo en la liquidación pro-forma del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2010. En tal sentido, se aclara que, para efectuar la liquidación pro-forma, deben tenerse en consideración los importes de las deducciones personales dispuestos por la resolución general (AFIP) 2867, es decir, el mínimo no imponible de $ 10.800.
A tal efecto, la exteriorización de la nueva base de cálculo se realizará, a partir del 2/5/2011 y hasta el vencimiento del primer anticipo, a través del sistema de Cuentas Tributarias mediante la transacción informática "Reducción de anticipos", el impuesto "11- Ganancias Personas Físicas" e ingresando como período fiscal 20110000 tildando el campo "RG 3074".
En otro orden, la AFIP procede a corregir el error legislativo que implicaba modificar la confección de los papeles de trabajo en la liquidación pro-forma del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2010. En tal sentido, se aclara que, para efectuar la liquidación pro-forma, deben tenerse en consideración los importes de las deducciones personales dispuestos por la resolución general (AFIP) 2867, es decir, el mínimo no imponible de $ 10.800.
lunes, 4 de abril de 2011
Ganancias. Personas físicas. Incremento de las deducciones personales a computar en los anticipos correspondientes al período fiscal 2011
La AFIP, a través de la resolución general 3074, adecua la normativa vigente incrementando nuevamente en un 20% los montos de deducciones personales a computar para el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2011.
| CONCEPTO | IMPORTE $ |
| A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] | 12.960 |
| B) Deducción por carga de familia [(art. 23, inc. b)]. | |
| 1. Cónyuge | 14.400 |
| 2. Hijo | 7.200 |
| 3. Otras Cargas | 5.400 |
| C) Deducción especial [art. 23, inc. c), primer párr.]. | 12.960 |
| D) Deducción especial [art. 23, inc. c): art. 79, incs. a), b) y c)]. | 62.208 |
lunes, 12 de julio de 2010
Ganancias. Aumento de las deducciones. Reducción de anticipos 2010
La Administración Federal de Ingresos Públicos, a raíz del aumento del 20% de las deducciones personales para el período fiscal 2010, establece -a través de la resolución general 2867- el procedimiento para determinar el nuevo importe de anticipos a ingresar correspondientes al impuesto a las ganancias por el mencionado período fiscal 2010.
A los fines de cumplir con la opción de reducción de los anticipos del período fiscal 2010 del impuesto a las ganancias, los contribuyentes y responsables podrán recalcular los anticipos cuyos vencimientos operen a partir del 1 de julio de 2010, seleccionando la transacción informática "Reducción de Anticipos", el impuesto "11- Ganancias Personas Físicas" e ingresarán como período fiscal 20100000 tildando el campo "RG 2867".
A los fines de cumplir con la opción de reducción de los anticipos del período fiscal 2010 del impuesto a las ganancias, los contribuyentes y responsables podrán recalcular los anticipos cuyos vencimientos operen a partir del 1 de julio de 2010, seleccionando la transacción informática "Reducción de Anticipos", el impuesto "11- Ganancias Personas Físicas" e ingresarán como período fiscal 20100000 tildando el campo "RG 2867".
martes, 29 de junio de 2010
Ganancia Mínima Presunta. Reducción de anticipos. Cuentas tributarias
La AFIP, a través de la resolución general 2856, establece que se podrá realizar la reducción -respecto del régimen opcional de anticipos- mediante la aplicación "Cuentas Tributarias".
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