IVA. Responsables inscriptos. Generalización del uso de la “factura
electrónica” a partir del 1º/7/2015.
IVA. Sujetos exentos. Incorporación voluntaria al sistema de emisión de
“factura electrónica” a partir del 1º/4/2015.
Responsables
inscriptos en el IVA
A partir del 1/7/2015 se establece la obligatoriedad de
emitir comprobantes electrónicos originales a todos los responsables inscriptos
en el impuesto al valor agregado respecto de todas sus operaciones realizadas
en el mercado interno siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el
régimen de controladores fiscales.
Están incluidas en el régimen las facturas y recibos clase
"A", "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" y/o
"M", sus notas de crédito y débito y facturas, recibos y notas de
crédito y débito clase "B".
Formas de obtener el CAE (Código de Autorización
electrónico):
a)
Para la confección de los citados comprobantes
electrónicos, los contribuyentes deberán solicitar el CAE a través del sitio
web de la AFIP, utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP DGI -
RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0".
Mediante este sistema se solicita
el CAE vía internet utilizando un aplicativo on line.
b)
mediante el intercambio de información del
servicio web (webservice)
Para aquellos que disponen de un
software de facturación, se permite la conexión mediante un webservice de AFIP,
que el programa se “conecte” y obtenga el CAE on line.
c)
a través del servicio denominado
"Comprobantes en línea"
Este sistema implica utilizar el “facturador
on line” de AFIP, por lo que implica hacer cada comprobante en forma manual,
desde la carga de datos del cliente hasta la descripción e importes de la
operación.
Exentos en el IVA
Los sujetos exentos en el impuesto al valor agregado podrán,
partir del 1/4/2015, utilizar un régimen opcional de emisión de comprobantes
electrónicos originales para respaldar todas las operaciones realizadas en el
mercado interno, quedando exceptuadas las operaciones con consumidores finales
en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local.
Los sujetos exentos que opten por el presente régimen no se
encontrarán alcanzados por el nuevo régimen de información de compras y ventas
-dispuesto por la RG (AFIP) 3685-.
Se encuentran alcanzadas las facturas, notas de crédito,
débito y recibos clase "C". Para emitir los comprobantes mencionados,
los responsables exentos deberán solicitar a la AFIP el CAE, a través de la
página web, mediante el intercambio de información o mediante el servicio
denominado "Comprobantes en línea", utilizando clave fiscal.
Es muy importante señalar que, tanto para los responsables
inscriptos como para los exentos, no se encuentran alcanzadas por el régimen de
factura electrónica, las operaciones de compraventa de cosas muebles o
prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento,
cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o
prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o
en un domicilio distinto al del emisor de comprobantes.
Punto de venta
La implementación del sistema de facturación electrónica
implica la apertura de nuevo/s puntos de venta.