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domingo, 31 de mayo de 2015

Facilidades de pago. RG (AFIP) 3756. Prórroga del plazo para su acogimiento

La AFIP, a través de su periódico fiscal digital, adelanta la difusión de la resolución general 3774 (que se publicará en el Boletín Oficial del día 1/6/2015), por medio de la cual establece la prórroga para el vencimiento del plazo para el acogimiento al plan de facilidades de pago -previsto en la RG (AFIP) 3756-, el cual prevé la posibilidad de cancelación de deuda en hasta 120 meses como plazo máximo.
La nueva fecha hasta la cual se podrá efectuar la adhesión al plan es el día 30/6/2015.

lunes, 6 de abril de 2015

Facilidades de pago. RG (AFIP) 3756. Obligaciones vencidas hasta el 28/2/2015


La AFIP –a través de la resolución general 3756– establece a partir del 1/4/2015 un régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -inclusive autónomos-, cuyos vencimientos para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiesen operado hasta el 28/2/2015 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
Se fijan las condiciones del régimen, entre las que se destacan:
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o superior a $ 500, excepto para los monotributistas, para quienes deberá ser igual o superior a $ 150.
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120 cuotas y vencerán los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, sin perjuicio de que las fechas de vencimiento de las cuotas sean modificadas por el calendario de vencimientos que anualmente establece la AFIP, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.
- Se prevé una tasa de interés de financiación del 1,90% mensual.
- La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el 31/5/2015 inclusive.
- Deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión al régimen las declaraciones juradas determinativas de obligaciones por las que se solicita el financiamiento.
-  Las obligaciones que vencen entre el 1/3/2015 y el 31/5/2015 (o fecha anterior, cuando se produce la adhesión), deberán estar presentadas las declaraciones juradas determinativas como así también deben estar pagadas o regularizadas.
- En el caso de tratarse de empleadores, será condición que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal diciembre de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.
- La caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de intervención de la AFIP cuando se registre la falta de cancelación de 1 cuota, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma, una disminución de la cantidad de empleados según las declaraciones juradas presentadas para el período fiscal diciembre de 2014 y durante todo el período de cumplimiento del plan, así como también el incumplimiento en la presentación y/o pago de las declaraciones juradas correspondientes a obligaciones cuyos vencimientos operen con posterioridad al 28/2/2015.
- Operada la caducidad, se pondrá en conocimiento al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio "e-Ventanilla".

miércoles, 7 de agosto de 2013

Facilidades de pago AFIP. Empleadores. Dotación mínima de empleados

Respecto del requisito a cumplimentar, por parte de los contribuyentes, para poder efectuar un acogimiento válido al régimen de facilidades de pago establecido por resolución general (AFIP) 3516 en cuanto a la calidad de empleadores que deben revestir, la normativa establece que podrán acceder quienes:
"hayan exteriorizado como mínimo dos empleados en la declaración jurada del SIPA del mes inmediato anterior al de adhesión. En el caso de personas físicas únicamente, podrán contabilizar un empleado declarado en el registro especial de personal de casas particulares (ex servicio doméstico)".

viernes, 2 de agosto de 2013

Facilidades de pago AFIP. Plan de pagos permanente para empleadores con monto de ventas anuales iguales o inferiores a 10 M. RG (AFIP) 3516

La AFIP a través de la resolución general 3516 establece un plan de facilidades de pago permanente por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social aplicable a los sujetos que sean empleadores y tengan un monto de ventas anuales igual o inferior a $ 10.000.000.

Entre sus principales características se destacan:

- No se prevé reducciones de intereses ni liberación de sanciones

- Los contribuyentes que pueden ingresar son quienes:

a) hayan tenido ventas o ingresos brutos anuales consignados en las declaraciones juradas mensuales de IVA de los últimos 12 meses contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión por un importe igual o inferior a $ 10.000.000. Cuando no se registren operaciones gravadas en el IVA se tomarán como parámetro los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias del último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión, y

b) hayan exteriorizado como mínimo dos empleados en la declaración jurada del SIPA del mes inmediato anterior al de adhesión. En el caso de personas físicas únicamente, podrán contabilizar un empleado declarado en el registro especial de personal de casas particulares.

- Se pueden incluir las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas con excepción de:

a) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema "Mis facilidades" que se encuentren vigentes.

b) Retenciones y percepciones impositivas.

c) Anticipos y/o pagos a cuenta.

d) El IVA que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización económica en el país.

e) Aportes y contribuciones de obras sociales.

f) Cuotas de ART.

g) Aportes y contribuciones de servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

h) Cotizaciones fijas de trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al monotributo devengadas hasta junio de 2004.

i) Cuotas de monotributo.

j) Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

k) Impuesto de emergencia de cigarrillos -L. 24625-.

Sí se prevé la regularización en el régimen sobre los conceptos precedentes, sus intereses resarcitorios, punitorios y demás accesorios por retenciones y percepciones, de anticipos y/o pagos a cuenta y por el impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización económica en el país, siempre que el correspondiente capital se encuentre cancelado a la fecha de adhesión.

- Cuotas: el plan de pagos podrá efectivizarse en hasta 6 cuotas mensuales por un valor igual o superior a $ 150.

- Vencimiento de las cuotas: las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, y si no se hubiera satisfecho su débito se intentará un nuevo débito directo el día 26 del mismo mes.

- Interés: el interés de financiamiento del plan se establece en 1,35%.

- Caducidad: operará ante la falta de cancelación de una cuota.

- Adhesión: a partir del lunes 5/8/2013 se deberá ingresar con clave fiscal a la opción ”Plan de facilidades de pago RG 3516” del sistema “Mis facilidades”.

viernes, 19 de agosto de 2011

Volcán Puyehue. Emergencia económica, social y productiva en las Provincias de Río Negro y Neuquén. Impuestos. Disposiciones para contribuyentes y responsables afectados


A través de la ley 26697 y debido a la erupción del Complejo Volcánico Puyehue-Cordón Caulle, en la República de Chile, se declara zona de desastre y emergencia económica, social y productiva por el término de 180 días a los Departamentos Bariloche, Pilcaniyeu, Ñorquinco y 25 de Mayo de la Provincia de Río Negro, y los lagos, Lácar; Huiliches y Collón Curá en la Provincia del Neuquén. Se establecen medidas impositivas especiales para los contribuyentes y responsables que vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la actividad económica se encuentre ubicada en las zonas mencionadas y constituya su principal actividad:
- La Administración Fiscal podrá instrumentar regímenes especiales
- Se prorroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia. Dichas prórrogas tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo (temporada invernal) y no estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda.
- El Poder Ejecutivo podrá conceder exenciones totales o parciales de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones e inmuebles arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.
- Se suspenderá hasta el ciclo productivo posterior a la fecha de finalización del período de desastre y/o emergencia, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes afectados. Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado. Además, el curso de los términos de prescripción y caducidad de instancia quedan suspendidos por el mismo período.

miércoles, 14 de julio de 2010

Cdad. de Buenos Aires. Moratoria. Deudas vencidas con anterioridad al 1/1/2010. Condonación

El Jefe de Gobierno de la Ciudad reglamentó, a través del decreto 533/2010, el régimen de regularización de obligaciones tributarias previsto en la ley 3461.
Los aspectos destacables del régimen son:
* Incluye obligaciones correspondientes a: Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, Adicional fijado por la Ley 23514, Patentes sobre vehículos en General, Adicional fijado por la Ley 23514, Impuesto a Las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, Contribución por Publicidad, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, Gravámenes sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas e Impuesto de Sellos
* Obligaciones vencidas con anterioridad al 1/1/2010
* Las deudas que se regularicen, podrán cancelarse:
a) Al contado
b) Plan de facilidades. Previo pago de un anticipo y en hasta doce (12), treinta y seis (36), cuarenta y ocho (48) o sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas. El monto total a financiar deberá incluir los intereses que correspondan.
* Beneficios del acogimiento:
- Deudas no exteriorizadas; en estado administrativo; con planes de facilidades vigentes sin quitas; planes caducos y obligaciones en instancia judicial, las enunciadas seguidamente:
a) abonando un anticipo del veinte por ciento (20%) del capital y el saldo en cuotas, la condonación en un cien por ciento (100%) de los intereses resarcitorios y punitorios.
b) abonando un anticipo del quince por ciento (15%) del capital y el saldo en cuotas, la reducción en un setenta y cinco por ciento (75%) de los intereses resarcitorios y punitorios.
c) abonando un anticipo del diez por ciento (10%) del capital y el saldo en cuotas, la reducción en un cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios y punitorios.
d) abonando un anticipo del cinco por ciento (5%) del capital y el saldo en cuotas, la reducción en un veinticinco por ciento (25%) de los intereses resarcitorios y punitorios.
e) la condonación de las multas materiales y/o formales, con exclusión de las que hubieran pasado en estado de cosa juzgada.
- Deudas no exteriorizadas; en estado de reclamo administrativo, planes de facilidades vigentes sin quita y caducos de grandes contribuyentes según lo establecido en la resolución (DGR) 4191/2007 y sus modificatorias:
a) Abonando al contado el cuarenta por ciento (40%) o más del capital adeudado y el saldo en cuotas, la reducción de los intereses resarcitorios y punitorios en un cien por ciento (100%)
b) Abonando un anticipo del veinte por ciento (20%) del capital y el saldo en cuotas, la reducción en un cincuenta por ciento (50%) de intereses resarcitorios y punitorios.
c) La condonación de las multas materiales y/o formales, con exclusión de las que hubieran pasado en estado de cosa juzgada.
- Deuda en instancia judicial de grandes contribuyentes según lo establecido en la resolución (DGR) 4191/2007 y sus modificatorias:
a) Abonando al contado el cien por ciento (100%) del capital, la condonación de intereses resarcitorios y punitorios.
b) Abonando un anticipo del setenta y cinco (75%) por ciento del capital y el saldo en cuotas, la reducción en un setenta y cinco por ciento (75%) de los intereses resarcitorios y punitorios.
c) Abonando un anticipo del cincuenta por ciento (50%) del capital y el saldo en cuotas, la reducción en un cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios y punitorios.
d) Abonando un anticipo del veinticinco por ciento (25%) del capital y el saldo en cuotas, la reducción en un veinticinco por ciento (25%) de los intereses resarcitorios y punitorios.
e) La condonación de las multas materiales y/o formales, con exclusión de las que hubieran pasado en estado de cosa juzgada.
Como fecha de inicio del régimen de regularización de obligaciones tributarias y accesorios se aprueba el día 20 de julio de 2010, a partir de la cual debe computarse el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para el acogimiento al mismo determinado en la Ley 3461.
* Tasas de interés de financiación:
Fijase el interés por financiación de acuerdo con las tasas que se disponen a continuación:
a) Para los acogimientos solicitados en hasta doce (12) cuotas, la tasa del 0,75% (cero punto setenta y cinco por ciento) mensual, equivalente al 9% (nueve por ciento) anual.
b) Para los acogimientos solicitados desde trece (13) a treinta y seis (36) cuotas, la tasa del 1% (uno por ciento) mensual, equivalente al 12% (doce por ciento) anual.
c) Para los acogimientos solicitados desde treinta y siete (37) a cuarenta y ocho (48) cuotas, la tasa del 1,25% (uno punto veinticinco por ciento) mensual, equivalente al 15% (quince por ciento) anual.
d) Para los acogimientos solicitados desde cuarenta y nueve (49) a sesenta (60) cuotas, la tasa del 1,50% (uno punto cincuenta por ciento) mensual, equivalente al18% (dieciocho por ciento) anual.
La AGIP dictará las normas complementarias necesarias para la mejor implementación del régimen.