viernes, 19 de agosto de 2011

Volcán Puyehue. Emergencia económica, social y productiva en las Provincias de Río Negro y Neuquén. Impuestos. Disposiciones para contribuyentes y responsables afectados


A través de la ley 26697 y debido a la erupción del Complejo Volcánico Puyehue-Cordón Caulle, en la República de Chile, se declara zona de desastre y emergencia económica, social y productiva por el término de 180 días a los Departamentos Bariloche, Pilcaniyeu, Ñorquinco y 25 de Mayo de la Provincia de Río Negro, y los lagos, Lácar; Huiliches y Collón Curá en la Provincia del Neuquén. Se establecen medidas impositivas especiales para los contribuyentes y responsables que vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la actividad económica se encuentre ubicada en las zonas mencionadas y constituya su principal actividad:
- La Administración Fiscal podrá instrumentar regímenes especiales
- Se prorroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia. Dichas prórrogas tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo (temporada invernal) y no estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda.
- El Poder Ejecutivo podrá conceder exenciones totales o parciales de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones e inmuebles arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.
- Se suspenderá hasta el ciclo productivo posterior a la fecha de finalización del período de desastre y/o emergencia, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes afectados. Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado. Además, el curso de los términos de prescripción y caducidad de instancia quedan suspendidos por el mismo período.

No hay comentarios:

Publicar un comentario