jueves, 18 de agosto de 2011

Industria del software. Ley 25922. Prórroga hasta el 31/12/2019 del tratamiento fiscal para la actividad

El régimen de promoción de la industria del software será aplicable hasta el 31/12/2019.
Entre las principales características señalamos:
* Es aplicable a las personas jurídicas constituidas o habilitadas a actuar en el país.
* Los beneficiarios deberán cumplir con al menos 2 de las siguientes condiciones:
a) acreditar de gastos en actividades de investigación y de desarrollo de software.
b) acreditar el cumplimiento de una norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software.
c) exportaciones de software.
* Los sujetos beneficiarios del régimen no serán pasibles de retenciones ni percepciones de IVA. La AFIP emitirá la respectiva constancia de no retención del impuesto.
* La reducción del 60% en el monto total del impuesto a las ganancias se aplicará al impuesto de fuente argentina o extranjera proveniente de las actividades promovidas.
* Los bonos para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la industria del software podrán ser utilizados para cancelar el impuesto a las ganancias en un cierto porcentaje por parte de las empresas que exporten.
Los beneficios del régimen que hayan sido otorgados con anterioridad a estas modificaciones continuarán subsistiendo en los términos que fueron otorgados.

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