miércoles, 14 de julio de 2010

Cdad. de Buenos Aires. Moratoria. Deudas vencidas con anterioridad al 1/1/2010. Condonación

El Jefe de Gobierno de la Ciudad reglamentó, a través del decreto 533/2010, el régimen de regularización de obligaciones tributarias previsto en la ley 3461.
Los aspectos destacables del régimen son:
* Incluye obligaciones correspondientes a: Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, Adicional fijado por la Ley 23514, Patentes sobre vehículos en General, Adicional fijado por la Ley 23514, Impuesto a Las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, Contribución por Publicidad, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, Gravámenes sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas e Impuesto de Sellos
* Obligaciones vencidas con anterioridad al 1/1/2010
* Las deudas que se regularicen, podrán cancelarse:
a) Al contado
b) Plan de facilidades. Previo pago de un anticipo y en hasta doce (12), treinta y seis (36), cuarenta y ocho (48) o sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas. El monto total a financiar deberá incluir los intereses que correspondan.
* Beneficios del acogimiento:
- Deudas no exteriorizadas; en estado administrativo; con planes de facilidades vigentes sin quitas; planes caducos y obligaciones en instancia judicial, las enunciadas seguidamente:
a) abonando un anticipo del veinte por ciento (20%) del capital y el saldo en cuotas, la condonación en un cien por ciento (100%) de los intereses resarcitorios y punitorios.
b) abonando un anticipo del quince por ciento (15%) del capital y el saldo en cuotas, la reducción en un setenta y cinco por ciento (75%) de los intereses resarcitorios y punitorios.
c) abonando un anticipo del diez por ciento (10%) del capital y el saldo en cuotas, la reducción en un cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios y punitorios.
d) abonando un anticipo del cinco por ciento (5%) del capital y el saldo en cuotas, la reducción en un veinticinco por ciento (25%) de los intereses resarcitorios y punitorios.
e) la condonación de las multas materiales y/o formales, con exclusión de las que hubieran pasado en estado de cosa juzgada.
- Deudas no exteriorizadas; en estado de reclamo administrativo, planes de facilidades vigentes sin quita y caducos de grandes contribuyentes según lo establecido en la resolución (DGR) 4191/2007 y sus modificatorias:
a) Abonando al contado el cuarenta por ciento (40%) o más del capital adeudado y el saldo en cuotas, la reducción de los intereses resarcitorios y punitorios en un cien por ciento (100%)
b) Abonando un anticipo del veinte por ciento (20%) del capital y el saldo en cuotas, la reducción en un cincuenta por ciento (50%) de intereses resarcitorios y punitorios.
c) La condonación de las multas materiales y/o formales, con exclusión de las que hubieran pasado en estado de cosa juzgada.
- Deuda en instancia judicial de grandes contribuyentes según lo establecido en la resolución (DGR) 4191/2007 y sus modificatorias:
a) Abonando al contado el cien por ciento (100%) del capital, la condonación de intereses resarcitorios y punitorios.
b) Abonando un anticipo del setenta y cinco (75%) por ciento del capital y el saldo en cuotas, la reducción en un setenta y cinco por ciento (75%) de los intereses resarcitorios y punitorios.
c) Abonando un anticipo del cincuenta por ciento (50%) del capital y el saldo en cuotas, la reducción en un cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios y punitorios.
d) Abonando un anticipo del veinticinco por ciento (25%) del capital y el saldo en cuotas, la reducción en un veinticinco por ciento (25%) de los intereses resarcitorios y punitorios.
e) La condonación de las multas materiales y/o formales, con exclusión de las que hubieran pasado en estado de cosa juzgada.
Como fecha de inicio del régimen de regularización de obligaciones tributarias y accesorios se aprueba el día 20 de julio de 2010, a partir de la cual debe computarse el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para el acogimiento al mismo determinado en la Ley 3461.
* Tasas de interés de financiación:
Fijase el interés por financiación de acuerdo con las tasas que se disponen a continuación:
a) Para los acogimientos solicitados en hasta doce (12) cuotas, la tasa del 0,75% (cero punto setenta y cinco por ciento) mensual, equivalente al 9% (nueve por ciento) anual.
b) Para los acogimientos solicitados desde trece (13) a treinta y seis (36) cuotas, la tasa del 1% (uno por ciento) mensual, equivalente al 12% (doce por ciento) anual.
c) Para los acogimientos solicitados desde treinta y siete (37) a cuarenta y ocho (48) cuotas, la tasa del 1,25% (uno punto veinticinco por ciento) mensual, equivalente al 15% (quince por ciento) anual.
d) Para los acogimientos solicitados desde cuarenta y nueve (49) a sesenta (60) cuotas, la tasa del 1,50% (uno punto cincuenta por ciento) mensual, equivalente al18% (dieciocho por ciento) anual.
La AGIP dictará las normas complementarias necesarias para la mejor implementación del régimen.

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