Respecto del requisito a cumplimentar, por parte de los contribuyentes, para poder efectuar un acogimiento válido al régimen de facilidades de pago establecido por resolución general (AFIP) 3516 en cuanto a la calidad de empleadores que deben revestir, la normativa establece que podrán acceder quienes:
"hayan exteriorizado como mínimo dos empleados en la declaración jurada del SIPA del mes inmediato anterior al de adhesión. En el caso de personas físicas únicamente, podrán contabilizar un empleado declarado en el registro especial de personal de casas particulares (ex servicio doméstico)".
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