miércoles, 11 de agosto de 2010

Compra de automóviles. Declaración jurada. Respaldo documental

La Unidad de Información Financiera modificó la reglamentación de la ley sobre prevención y castigo del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (L. 25246), diseñando una base de datos para centralizar la información sobre operaciones realizadas ante los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, las que deberán ser respaldadas con una declaración jurada cuando involucran sumas superiores a los $50.000, y por documentos que acrediten la licitud de los fondos si traspasan los 200.000 pesos.
Desde junio de 2010 está vigente la normativa de la UIF -prescripta en la resolución 89/2010- que obliga a los responsables de los Registros Nacionales y Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios a requerir a las personas físicas y jurídicas la presentación de una declaración jurada sobre la procedencia de fondos toda vez que realicen operaciones por montos superiores a los 50.000 pesos.
Si las transacciones se ubican por encima de los $200.000, entonces deben ser respaldadas con documentos que den cuenta de la procedencia del dinero. Por ejemplo: un acta notarial autenticada, la certificación de un contador público, la libranza por un crédito laboral, registros bancarios, entre otros.

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