jueves, 5 de mayo de 2011

Factura electrónica. Monotributistas. Empadronamiento. Punto de venta. Obligación de emisión

Preguntas frecuentes:
1.-) ¿Quiénes se encuentran obligados a emitir sus comprobantes originales en forma electrónica?
Los monotributistas que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías H, I, J, K y L y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG (AFIP) 2485, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno.
2.-) ¿Debo empadronarme en el régimen de factura electrónica?
No, los monotributistas quedan eximidos de cumplir con el empadronamiento.
3.-) ¿Cuáles son las operaciones excluidas?
Quedan excluidos las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
4.-) ¿Cómo realizo la solicitud de los comprobantes?
La solicitud se realiza mediante alguna de las siguientes opciones:
a) Por transferencia electrónica de datos a través del sitio Web a cuyo fin deberán observar el procedimiento y las especificaciones técnicas que se indican en los Anexos I y II de la RG (AFIP) 3067.
b) Accediendo al servicio denominado "Comprobantes en línea".
5.-) ¿Debo habilitar un punto de venta distinto?
La solicitud de emisión de factura electrónica deberá efectuarse por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para "Controlador Fiscal", para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en la RG (AFIP) 1415 y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.
Asimismo, cuando la solicitud de emisión se formalice indistintamente mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea" y "Web Services", los puntos de venta a utilizar deberán ser diferentes entre sí. Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración.


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