Excepcionalmente la AFIP dispone un plazo especial para presentar la declaración jurada informativa correspondiente al primer y segundo cuatrimestre de 2010, según lo establecido por la resolución general (AFIP) 2888.
Al respecto, se considerarán cumplidas en término dichas obligaciones siempre que se efectúen hasta el 24 de diciembre de 2010.
Recordamos que el mencionado régimen era de presentación obligatoria para los contribuyentes incluidos en la categoría "F" o superior y aquellos que tuvieran empleados en relación de dependencia (sin importar la categoría en la que se encuentren).
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