lunes, 14 de junio de 2010

Monotributo. Exclusión. Recategorización. Recurso de apelación

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la resolución general 2847, establece procedimientos para efectuar la exclusión o recategorización de contribuyentes, realizadas de oficio. Exclusión:
Cuando la AFIP constate la existencia de causales que determinen la exclusión del régimen, el funcionario interviniente comunicará al contribuyente tal circunstancia poniendo a su disposición los elementos que acreditan tal hecho.
El contribuyente cuenta con 10 días posteriores a la notificación para presentar su descargo.
El juez administrativo dictará la exclusión de pleno derecho y la fecha a partir de la cual surte efecto la exclusión y el alta de oficio en los regímenes generales de impuestos y de los recursos de la seguridad social o, procederá al archivo de las actuaciones.
No recategorización o recategorización inexacta:
Cuando no se realice la recategorización o la realizada resulte inexacta, el funcionario interviniente comunicará al contribuyente tal circunstancia poniendo a su disposición los elementos que acreditan tal hecho, conjuntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado, con más sus intereses.
Además informará que si el contribuyente acepta la liquidación practicada, quedará eximido de sanción.
El contribuyente cuenta con 10 días posteriores a la notificación para presentar su descargo.
El juez administrativo dispondrá, según corresponda:
* la recategorización del pequeño contribuyentes
* la fecha a partir de la cual opera la recategorización
* los montos adeudados, más intereses, adjuntando la liquidación practicada
* la sanción aplicada, habiéndole saber que si acepta la recategorización dentro de los 15 días de su notificación, la sanción se reduce de pleno derecho a la mitad
De lo contrario procederá al archivo de las actuaciones.
Si el contribuyente se recategoriza antes de la emisión de la resolución, no habrá emisión de la misma a posteriori.
Recurso de apelación:
Contra las resoluciones emitidas por la AFIP en los puntos precedentes, el contribuyente podrá presentar el recurso de apelación previsto en el artículo 74 del decreto reglamentario (D.1397/1979) de la ley de procedimiento fiscal. Deberá ser presentado, dentro de los 15 días posteriores a la notificación, ante el funcionario que dictó el acto recurrido.
Las medidas que determinen la exclusión o la recategorización, tendrán fuerza ejecutoria una vez que sean consentidas expresamente por el contribuyente o por no haberse interpuesto el recurso de apelación previsto, y que se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación, con lo cual se entiende agotada la vía administrativa, en este supuesto las sanciones se mantienen en suspenso hasta tanto haya confirmación por resolución judicial firme en cualquier instancia.

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