¿Qué sucede si no se exhibe la documentación correspondiente en mi local?
Los contribuyentes que no exhiban la documentación correspondiente serán sancionados con clausura de 1 (uno) a 5 (cinco) días.
La documentación necesaria es:
a) Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes;
b) Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Fuente: Art. 25 de la ley del monotributo (texto s/L. 26565)
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario