jueves, 24 de junio de 2010

Cuentas Sueldo. Gratuidad para empleados y empleadores

El Ministerio de Trabajo, a través de la resolución 653/2010 (publicada en el Boletín Oficial del 24/6/2010), realiza precisiones acerca de la gratuidad de las cuentas denominadas "sueldo" para los empleados en relación de dependencia.
Entre los principales puntos, se señalan:
* no podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador, hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor.
* podrá utilizarse, asimismo, para operar a través de tarjeta de débito, realizar consulta de saldos y efectuar el pago de impuestos y servicios por cajero automático o mediante el sistema de débito automático u otros canales electrónicos. Podrá admitir, también, la acreditación de montos correspondientes a reintegros fiscales, promocionales o comerciales y por prestaciones de salud. Estas operaciones no deberán generar para el trabajador costo alguno.
* el trabajador podrá designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta sueldo, a fin de realizar los movimientos de fondos admitidos y demás operaciones que autorice el titular.
Las condiciones de funcionamiento de las cuentas sueldo fueron fijadas por el Banco Central de la República Argentina, a través de la la Comunicación A 5091, la autoridad monetaria determinó que las mismas tendrán carácter gratuito.
Las entidades financieras tendrán plazo para ajustarse a las nuevas modalidades operativas establecidas en la ley hasta el próximo 12 de julio.
Asimismo, antes de esa fecha deberán reintegrar a sus clientes los importes por las comisiones eliminadas por la ley 26590, que hubieran sido percibidos a partir del 14 de mayo de 2010, fecha de entrada en vigencia de la norma.
Los usuarios de estas cuentas tendrán acceso a toda la red nacional de cajeros automáticos sin los costos que hoy supone utilizar terminales no pertenecientes al banco emisor de su tarjeta.
Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones a los titulares ni a los empleadores por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, consulta de saldos y extracciones de fondos hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral, acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo.


No hay comentarios:

Publicar un comentario