miércoles, 6 de abril de 2011

Unidad de Información financiera (UIF). Compraventa de automotores superior a $ 50.000

La Unidad de Información Financiera (UIF) dispuso una nueva resolución destinada a los registros de la propiedad del automotor y de créditos prendarios, en un nuevo paso para adecuar las normas de control de lavado de dinero a las reglas internacionales.

La disposición lleva el número 197 y fue publicada el 5/4/2011 en el Boletín Oficial. La norma alcanza a todos los trámites, aislados o habituales, de inscripción inicial y transferencia de dominio de automotores, y también la constitución o la cancelación anticipada de prenda sobre vehículos y bienes muebles no registrables.
Las personas físicas deberán presentar, además de los datos habituales, una declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos. En el caso de las personas jurídicas, si los montos involucrados oscilan entre $50.000 y $200.000, también deberán presentar la declaración jurada. Pero por encima de $200.000, se les requerirá, además, documentación respaldatoria que acredite el origen de los fondos.

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