lunes, 4 de abril de 2011

Ganancias. Trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones. Régimen de retención. Incremento de deducciones personales aplicables desde el mes de abril de 2011

Se establecen nuevos importes de deducciones personales a considerar a partir de las remuneraciones que se abonen en el mes de abril de 2011, para calcular las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones -RG (AFIP) 2437-.

Las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal, de subsistir un saldo a favor del empleado, el mismo se devolverá con la liquidación anual o final según corresponda.

Recordamos que en enero de 2011 -a través de la RG (AFIP) 3008-, habían sido establecidos los valores de las deducciones personales para todo el período fiscal 2011, y en virtud de este nuevo incremento, dichos valores sólo resultaron aplicables para las remuneraciones abonadas hasta el mes de marzo de 2011 inclusive.

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