En el presente año 2011 coinciden la pascua católica y la pascua judía, en virtud de ello se recuerda que el día jueves santo, así como también los dos primeros dos días y los dos últimos días de la pascua judía, son días no laborables. Por lo tanto, queda a criterio del empleador el desarrollo de las tareas habituales.
Los mencionados días no laborables han sido establecidos por el decreto 1584/2010.
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