domingo, 20 de marzo de 2011

Ganancias. Personas Físicas. DDJJ 2010. Deducciones computables. Diferencia de impuesto, su tratamiento

La AFIP, a través de la resolución general 3061, establece la forma en que deberán compuatarse las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la ley del gravamen.
La diferencia de impuesto, que se establezca por la aplicación de las diferentes tablas de deducciones personales, será ingresada conjuntamente con el saldo del impuesto correspondiente al período fiscal 2011.
Para la determinación de la diferencia de impuesto correspondiente al año fiscal 2010, se podrá utilizar un aplicativo simulador que será puesto a disposición a la brevedad por la AFIP, de lo contrario se efectuará en papeles de trabajo.
Repecto de la diferencia de impuesto que se determine por la DDJJ 2010, se ingresará en una solapa prevista al respecto en la Versión 12 Release 1 del aplicativo conjunto Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales.

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