miércoles, 9 de marzo de 2011

Ganancias - Liquidación personas físicas. Año fiscal 2010. Deducciones personales computables

La AFIP tendría en elaboración una resolución general en la cual se aclara como se computarán las deducciones personales, previstas en el artículo 23 de la ley, para la liquidación de la declaración jurada correspondiente al año fiscal 2010.
La norma dispondría el cómputo de las deducciones personales cuyos valores vigentes se encuentran en el actual artículo 23 de la ley del gravamen, no obstante contemplaría un cálculo auxiliar -en papeles de trabajo o mediante la utilización de un simulador, el cual será puesto a disposición por la AFIP,- por el cual se calcularía la incidencia en el gravamen y se diferiría el ingreso de la diferencia de impuesto por la utilización de las diferentes tablas de deducciones.
Dicha diferencia se restará del saldo a pagar 2010 (en una pestaña que se habilitará al efecto) y se ingresaría conjuntamente con el saldo a pagar del gravamen correspondiente al período fiscal 2011.

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