lunes, 24 de enero de 2011

IMPORTANTE ! !
Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia. Aclaraciones respecto de los períodos fiscales 2010 y 2011. Deducciones personales computables

Finalmente la AFIP, a través de la circular 1/2011, realiza importantes aclaraciones respecto del cómputo de las deducciones establecidas en el artículo 23 de la LIG.
Si bien las deducciones mencionadas, con su incremento del 20%, se aplicó desde el segundo semestre de 2010, se aclara que para la liquidación anual 2010 o liquidación final, se deben computar las deducciones establecidas en el artículo 23 de la LIG actualmente vigente, con lo cual echa por tierra con el incremento del 20% que se aplicó en el segundo semestre de 2010.
A raíz de las indicaciones, respecto del período fiscal 2010, las retenciones que surjan de la liquidación anual 2010 se retendrán a los empleados en marzo de 2012 y se efectuará el correspondiente ingreso del impuesto.
A aquellos empleados que a pesar de recalcular el impuesto con las deducciones no incrementadas (vigentes en el artículo 23 de la LIG), les quede un saldo a su favor, recibirán la correspondiente devolución de impuesto en el mes de marzo del corriente año.
Por último se insiste con el incremento de las deducciones, a pesar de no haberse modificado aun el artículo 23 de la LIG, para el período fiscal 2011, resultando las mismas de aplicación a partir del 1 de enero de 2011.
Dado el impacto que puede provocar en las remunaraciones del trabajador, que vaya a percibir en marzo de 2012, sería aconsejable difundir entre los dependientes esta explicación y proveer a los mismos los cálculos de la liquidación anual 2010, brindándoles la oportunidad de completar el formulario 572 antes del 28/2/2011 a los efectos de poder computar deducciones anuales que al menos aminoren o hagan desaparecer la retención del año 2010 que se efectivizará en marzo 2012.

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