martes, 18 de enero de 2011

Ganancias. Empleados. Relación de dependencia. Año 2010. Liquidación anual. Aclaraciones

En respuesta a una consulta efectuada a la AFIP, el organismo fiscal aclaró que en la liquidación anual correspondiente al año fiscal 2010, formulario 649, que se confecciona a los empleados en relación de dependencia, se deben computar como deducciones personales -art. 23 de la LIG-, las legalmente vigentes; o sea, sin el incremento que tuvieron en el segundo semestre del año 2010.
Esta indicación, va de la mano con la "prórroga" del ingreso de la retención que surja de la mencionada declaración anual y nos da lugar a pensar el por qué de no haber previsto el caso de la devolución, dado que al negar el incremento de las deducciones para el año anterior la AFIP está suponiendo que no se determinarán saldos a favor de los empleados que deban devolverse.
Esta medida es de un alto impacto en el ingreso de bolsillo del trabajador y que por el momento su ingreso se trasladó a marzo de 2012, seguramente para evitar el costo de la medida.
No obstante nos parece oportuno dejar aclarado el saldo que, finalmente, se les retendrá a los empleados en marzo del año próximo y que en realidad pertenece al pasado año 2010.

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