La ley 3463, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prevé el incremento de alícuotas para ciertas actividades, entre las que se destacan: agentes de bolsa; intermediación en operaciones sobre acciones, títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos o que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, las municipalidades; venta mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros; compañías de capitalización y ahorro y de seguros de retiro; casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero por cuenta propia o en comisión; empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra; compañías de seguros; toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, etc.; préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones; compraventa de divisas; comercialización de billetes de lotería y juegos de azar y destreza de cualquier naturaleza; agencias o empresas de turismo por los servicios de intermediación; establecimientos de masajes y baños y concursos por vía telefónica.
Por otra parte, se incrementa al 4% la alícuota general del impuesto para los contribuyentes que realicen la actividad de comercialización mayorista y minorista, de prestaciones de obras y/o servicios, construcción y servicios de la construcción, producción de bienes y la comercialización, excluidos los alimentos y bebidas por parte de hipermercados, y comercialización minorista de electrodomésticos que cuenten con más de una boca de expendio, siempre que sus ingresos brutos anuales sean superiores a los $ 30.000.000.
Además, se eleva a $ 300.000 el límite de ingresos anuales a partir del cual se aplica la alícuota del 1,5% para la venta minorista de carne, leche, pescado, aves, huevos, frutas y verduras frescas, pan, factura, fideos, golosinas y artículos comestibles de venta habitual en los almacenes.
La ley prevé su aplicación a partir de la fecha de su promulgación, la cual se produjo el día 30 de junio de 2010. Esta situación acarrea ciertas complicaciones en cuanto a la liquidación dado que cabe la duda de la aplicación de dos alícuotas distintas en el mismo período. A raíz de ello, hemos tomado conocimiento que el Organismo Fiscal estaría distribuyendo en los próximos días una nota a los contribuyentes informándoles que la aplicación efectiva del cambio de alícuotas se produce a partir del 1/7/2010.
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