martes, 6 de julio de 2010

Ciudad de Buenos Aires. Incremento de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos

La ley 3463, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prevé el incremento de alícuotas para ciertas actividades, entre las que se destacan: agentes de bolsa; intermediación en operaciones sobre acciones, títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos o que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, las municipalidades; venta mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros; compañías de capitalización y ahorro y de seguros de retiro; casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero por cuenta propia o en comisión; empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra; compañías de seguros; toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, etc.; préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones; compraventa de divisas; comercialización de billetes de lotería y juegos de azar y destreza de cualquier naturaleza; agencias o empresas de turismo por los servicios de intermediación; establecimientos de masajes y baños y concursos por vía telefónica.
Por otra parte, se incrementa al 4% la alícuota general del impuesto para los contribuyentes que realicen la actividad de comercialización mayorista y minorista, de prestaciones de obras y/o servicios, construcción y servicios de la construcción, producción de bienes y la comercialización, excluidos los alimentos y bebidas por parte de hipermercados, y comercialización minorista de electrodomésticos que cuenten con más de una boca de expendio, siempre que sus ingresos brutos anuales sean superiores a los $ 30.000.000.
Además, se eleva a $ 300.000 el límite de ingresos anuales a partir del cual se aplica la alícuota del 1,5% para la venta minorista de carne, leche, pescado, aves, huevos, frutas y verduras frescas, pan, factura, fideos, golosinas y artículos comestibles de venta habitual en los almacenes.
La ley prevé su aplicación a partir de la fecha de su promulgación, la cual se produjo el día 30 de junio de 2010. Esta situación acarrea ciertas complicaciones en cuanto a la liquidación dado que cabe la duda de la aplicación de dos alícuotas distintas en el mismo período. A raíz de ello, hemos tomado conocimiento que el Organismo Fiscal estaría distribuyendo en los próximos días una nota a los contribuyentes informándoles que la aplicación efectiva del cambio de alícuotas se produce a partir del 1/7/2010.

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