jueves, 1 de agosto de 2013

Personal de Casas Particulares (ex Servicio Doméstico). Ley 26844. Nuevo régimen legal

La ley 26844 aprueba el nuevo Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que replantea y sustituye el Régimen de Servicio Doméstico dispuesto por el decreto-ley 326/1956.
Los temas más relevantes son los siguientes:
• Define al trabajo de casas particulares como toda prestación de servicio o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento y otras actividades típicas del hogar. Incluye también a los acompañantes o cuidadores no terapéuticos de personas enfermas o con discapacidad.
• Ampara al personal doméstico desde que comienza a prestar servicios sin ningún régimen mínimo de horas o días laborales.
• La jornada de trabajo no podrá exceder las 8 horas diarias y las 48 horas semanales. La distribución semanal de las horas de trabajo puede ser desigual, pero la jornada no puede superar las 9 horas. Si el trabajo excede los límites anteriores, el empleador deberá abonar horas extras.
• Incorpora un régimen de licencias especiales, por enfermedad y por embarazo y maternidad, similar al establecido por la ley de contrato de trabajo. Durante la gestación se le garantiza el derecho a la estabilidad en el empleo.
• El período de prueba se fija en los primeros 30 días de la relación laboral, para el personal sin retiro, y en 15 días efectivos (en tanto no supere los 3 meses) para el personal con retiro.
• Obligación de contar con un seguro por los riesgos del trabajo (ART).
• Extinción del contrato: por mutuo acuerdo, por renuncia del dependiente, por muerte del empleado/a, por jubilación, por despido sin causa, por abandono, por incapacidad permanente y definitiva y por muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación.
• Agravamiento indemnizatorio por ausencia y/o deficiencia en la registración. A partir de la aplicación de la ley, los empleadores gozarán de un plazo de 180 días corridos para regularizar la situación del personal de casas particulares, sin que se aplique multa alguna. Vencido este plazo, se aplicará la multa consistente en el pago de un 100% más de la indemnización por despido. La citada ley es de aplicación obligatoria y regirá para todo el territorio nacional, a excepción de lo establecido en el Título XII (Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Régimen procesal). Dicho Título será optativo para aquellas provincias que decidan adherir al régimen procesal reglado por esta ley y a través de los órganos jurisdiccionales administrativos y judiciales propios de sus respectivas jurisdicciones.
Las disposiciones de la ley son de orden público y es de aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su entrada en vigencia (21 de abril de 2013).
Por otra parte, la AFIP dispuso la puesta a disposición del nuevo formulario 102/B el cual se utilizará a modo de recibo de pago, en el cual se encuentra el detalle del tipo de remuneraicones que se abonan (básico, SAC, Vacaciones, etc.), como así también el dato del pago de los aportes y contribuciones que correspondan.

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