jueves, 28 de abril de 2011

Ganancias. Bienes Personales. Matrimonio gay. Aclaraciones

La AFIP establece ciertas aclaraciones respecto del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales a tener en cuenta en los casos de matrimonios entre personas del mismo sexo.
El Organismo efectuó estas aclaraciones mediante la circular 8/2011, destacándose:
  • Impuesto a las ganancias: corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:
    • Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).
    • Bienes propios.
    • Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
    • Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos indicados anteriormente, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.
  • Impuesto sobre los bienes personales: corresponde atribuir a cada cónyuge:
    • La totalidad de los bienes propios.
    • Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
    • Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.

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