jueves, 16 de diciembre de 2010

Seguro colectivo de vida obligatorio. Nuevas disposiciones a partir del 1 de enero de 2011

Mediante la resolución (SSN) 35333/2010 se establece la nueva reglamentación del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, previsto en el decreto 1567/1974. Las nuevas disposiciones serán de aplicación a partir del 1/1/2011.

Entre las principales modificaciones podemos destacar:

- A partir de las declaraciones juradas del mes de enero de 2011, la declaración y/o pago del premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, decreto 1567/1974, por parte de los empleadores se efectuará con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, utilizando a tal efecto la versión del aplicativo SICOSS que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.

- Las compañías aseguradoras efectuarán los controles de las sumas transferidas por la AFIP a las cuentas bancarias que estas establezcan y su correspondencia con las pólizas emitidas.

- El empleador que declare y abone el monto del premio sin haber contratado una póliza con una aseguradora no contará con cobertura automática del seguro.

- El pago del premio de las pólizas que se efectúen por trabajadores domésticos incluidos en el decreto-ley 326/1956 se seguirá abonando directamente a las compañías aseguradoras.

- El costo del seguro está a cargo del empleador.

- La prima se fija en $ 0,205 mensuales por cada $ 1.000.

- La suma asegurada será de $ 12.000 o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación.

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