domingo, 8 de agosto de 2010

La Justicia rechazó la ampliación de la moratoria de AFIP vía reglamentaria

Un reciente fallo rechazó la incorporación a la moratoria impositiva, que rigió hasta fines de agosto de 2009, de deudas con vencimiento posterior al 31 de diciembre de 2007. Para los jueces, la AFIP cometió un exceso reglamentario al extender el plazo legal a través de una simple resolución general.
En más de una oportunidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dejó en claro que las empresas y particulares, que habían entrado al régimen de blanqueo de capitales y a la amplia moratoria impositiva, que rigió hasta fines de agosto del año pasado, gozaban de un amplio blindaje penal respecto de los montos regularizados.
Si bien, al sancionarse la ley 26476, se admitía la inclusión de deudas con vencimiento al 31 de diciembre de 2007, posteriormente y, a través de una resolución general, el fisco permitió la regularización de aquellas derivadas de obligaciones fiscales que vencían a esa fecha. Es decir, Ganancias del ejercicio 2007, que se pagaba ya en 2008, y el IVA de diciembre de 2007, que también vencía al año siguiente.
Sin embargo, la suerte de inmunidad de quienes adhirieron al régimen, encontró un punto de quiebre al "blindaje" penal que, en principio, éste les ofrecía.
La Sala B de la Cámara en lo Penal Económico –en el marco de la causa que involucra a la empresa Ubicar SRL- consideró que la AFIP cometió un exceso reglamentario al extender el plazo establecido por ley a través de una simple resolución general.
En consecuencia, los magistrados rechazaron el pedido de suspensión de la acción penal-tributaria, respecto de las deudas con vencimiento posterior al 31 de diciembre de 2007.

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