lunes, 17 de mayo de 2010

Único empleado. Obligatoriedad del libro de sueldos

Un empleador que solamente tiene un empleado en relación de dependencia, ¿tiene obligación de utilizar el libro de sueldos?
El artículo 52 de la ley de contrato de trabajo (LCT) establece que los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio.
Como se ve del texto legal no surge excepción alguna en cuanto a una cantidad mínima de empleados para que exista la obligación de llevar un libro en legal forma.

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