miércoles, 26 de mayo de 2010

Plazo de pago de las remuneraciones en los casos de extinción del contrato de trabajo

La ley 26593 incorpora en la ley de contrato de trabajo (L. 20744) el artículo 255 bis, el cual establece que el pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondan cuando se produzca la extinción del contrato de trabajo, se debe efectuar en el plazo máximo de cuatro días hábiles -para aquellos trabajadores que reciban remuneraciones en forma mensual o quincenal-, o en el plazo máximo de tres días hábiles para aquellos trabajadores que reciban remuneraciones en forma semanal. Los plazos mencionados deben ser contados desde el momento de la finalización del contrato laboral.

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