lunes, 3 de mayo de 2010

Monotributistas. Régimen de retención. Ganancias e IVA

A partir del 1/5/2010 se encuentra vigente el régimen de retención del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado aplicable a los contribuyentes monotributistas, cuando se superen los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las categorías máximas del régimen. Para verificar los ingresos brutos del monotributista deberán sumarse los últimos 11 meses calendarios cerrados y todas las operaciones del mes en curso.
En el mismo sentido se establecen diversos conceptos que no se consideran computables como ingresos brutos, entre los que se encuentra la venta de bienes de uso.
Las alícuotas de retención del régimen se establecen en el 35% y 21% para el impuesto a las ganancias y el impuesto al valor agregado, respectivamente, sin posibilidad de deducción alguna en concepto de mínimo no sujeto a retención.
Los agentes de recaudación consultarán en la Web de la AFIP el estado de inscripción del contribuyente y deberán efectuar la retención cuando el mismo no se encuentre inscripto en el régimen general del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado, se encuentre inscripto como monotributista o cuando no se obtuvieran datos que acrediten la inscripción en el monotributo.

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