martes, 27 de abril de 2010

Monotributistas. Recategorizados en Enero 2010. Aclaraciones

La AFIP informa que aquellos contribuyentes incluidos en el régimen simplificado (monotributo) que se recategorizaron en enero 2010 consignando montos que excedían los parámetros vigentes hasta el 31/12/2009, debían efectuar la exclusión del régimen con anterioridad a dicha fecha.
Por ello ahora la AFIP informa que quienes aún no realizaron el trámite de exclusión, deberán efectuar la baja en el régimen del monotributo y solicitar las altas en los impuestos correspondientes al régimen general, y presentar las declaraciones juradas del IVA y Ganancias que correspondan.
A los contribuyentes que efectuen la baja en monotributo y el alta en el régimen general, la AFIP -mediante procesos automáticos- procederá a realizar la adhesión al régimen del monotributo con vigencia desde el 1/1/2010, dará de baja al 31/12/2009 en aquellos impuestos del régimen general en los cuales se hubieran inscriptos los contribuyentes y además asignará la categoría en el monotributo que surja de la última recategorización o modificación de datos efectuada por el contribuyente durante el período enero 2010, con vigencia a partir del 1/1/2010.

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