La AFIP informa que aquellos contribuyentes incluidos en el régimen simplificado (monotributo) que se recategorizaron en enero 2010 consignando montos que excedían los parámetros vigentes hasta el 31/12/2009, debían efectuar la exclusión del régimen con anterioridad a dicha fecha.
Por ello ahora la AFIP informa que quienes aún no realizaron el trámite de exclusión, deberán efectuar la baja en el régimen del monotributo y solicitar las altas en los impuestos correspondientes al régimen general, y presentar las declaraciones juradas del IVA y Ganancias que correspondan.
A los contribuyentes que efectuen la baja en monotributo y el alta en el régimen general, la AFIP -mediante procesos automáticos- procederá a realizar la adhesión al régimen del monotributo con vigencia desde el 1/1/2010, dará de baja al 31/12/2009 en aquellos impuestos del régimen general en los cuales se hubieran inscriptos los contribuyentes y además asignará la categoría en el monotributo que surja de la última recategorización o modificación de datos efectuada por el contribuyente durante el período enero 2010, con vigencia a partir del 1/1/2010.
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